Si eres dueño de una residencia has de saber que tu seguro de hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye diversas coberturas que respaldan al propietario de la vivienda en diferentes circunstancias, siendo una muy importante la que cubre el impago del alquiler de tu residencia arrendada. Desde el momento en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por éste quedan cubiertas, siempre y cuando se haya producido el impago de 4 rentas mensuales consecutivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la primordial aquella que cubre y su principal es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él. Para la contratación de este género de seguros, La única condición a fin de que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el dueño permita a la compañía de seguros suele participar en la elección aprobación del inquilino a la hora de firmar el contrato del alquiler, mediante un estudio de solvencia económica. De esta manera, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a algunas personas. Algunos de los requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: Es decir, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre que el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos: 1. El inquilino no ha de estar incluido en ninguna lista de deudores. dos. El importe del alquiler anualmente ha de ser inferior al cuarenta y cinco por ciento de los ingresos anuales que recibe el arrendatario. tres. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración. EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA? El seguro de impago de alquiler supone una protección para el dueño de la residencia, por esta razón, también es un requisito que sea éste el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otra parte, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y calma para todas las partes del contrato, gracias a todas las ventajas que se explican ahora. Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en el caso de juicio Los seguros de impago de alquiler están, indudablemente, entre los mejor valorados por los propietarios. En concreto, por tres grandes ventajas: UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO Una de las ventajas primordiales que podemos citar se da al comienzo del proceso y sirve como medida de prevención: un estudio de solvencia que sirve para escoger quién va a vivir en alquiler en tu vivienda arrendada. Tal y como hemos detallado, se trata de un requisito a fin de que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, mas asimismo se trata de una herramienta para escoger a un inquilino con bajo riesgo de impago, un filtro de carácter económico a través de el que se examina la aptitud para saber si el inquilino tiene realmente la capacidad para hacer frente a la renta del alquiler. ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O SÍ’ DE LA RENTA El beneficio más evidente de este tipo de pólizas es que el propietario de la vivienda arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto si se produce por causas justificadas, como si no, el seguro aporta una singular protección de los pagos del alquiler. Como es lógico, este seguro tiene un coste, lo que quiere decir que una vez descontado éste, el beneficio neto para el propietario por el alquiler de su residencia es sutilmente inferior. Mas se trata de un ‘peaje’ que los arrendadores tienen que pagar para tener la tranquilidad de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino. EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO Además del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler suelen tener muchas otras ventajas, en especial respecto a los daños. ¿Sabías que estos seguros cubren los actos salvajes por la parte del inquilino? ¡Puesto que sí! En el caso de que ciertos habitantes ocasione desperfectos en la residencia, los daños quedan cubiertos, ya sean intencionados o no. Y, evidentemente, también están incluidos los actos salvajes proveniente de otras personas extrañas.
Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué ser proporcionales al IPC, de acuerdo con la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Esta circunstancia, así como la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el costo del alquiler que hemos experimentado en los últimos años. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una vivienda, dando como resultado a frecuentes deudas con sus caseros. Además de esto, la LAU deja empezar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, seguro del alquiler propiciado que miles de dueños se vean envueltos en procesos por esta razón. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, a través de especialistas, se encarga de los trámites necesarios para solucionar el posible conflicto.
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